EQUIDAD JURÍDICA RP

Pensiones

Garantizamos el acceso a tus derechos pensionales con un acompañamiento experto y cercano.

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Asesoría integral en pensiones

En nuestra firma, nos especializamos en trámites pensionales, acompañándote en cada etapa del proceso para asegurar que recibas los beneficios que te corresponden. Trabajamos con responsabilidad y enfoque para proteger tus derechos y brindarte tranquilidad.

Gestionamos trámites administrativos y acciones judiciales para riesgos de vejez, invalidez y muerte, representándote ante entidades públicas y privadas. Nuestro objetivo es simplificar procesos complejos, ofreciéndote soluciones jurídicas claras y adaptadas a tus necesidades.

Nuestros servicios en trámites pensionales

Este tipo de pensión está destinada al cónyuge sobreviviente, hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando, así como a hijos y hermanos inválidos que dependan económicamente del titular del derecho pensional. Para acceder, el causante debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su fallecimiento.

Este beneficio está destinado al cónyuge sobreviviente, hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando, y a hijos o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado.

Prestación económica destinada a quienes cumplan los requisitos establecidos:

  • En el régimen de prima media (Colpensiones): mujeres con 57 años y 1.300 semanas cotizadas; hombres con 62 años y 1.300 semanas cotizadas.
  • En el régimen de ahorro individual (Fondos Privados): mujeres con 57 años y 1.150 semanas cotizadas; hombres con 62 años y 1.150 semanas cotizadas.
    Además, en el régimen de ahorro individual es posible una pensión anticipada si se cuenta con un capital acumulado equivalente al 110% de un salario mínimo legal vigente.

Este derecho permite ajustar la mesada pensional cuando no refleja adecuadamente los tiempos cotizados ni los ingresos reportados al sistema, garantizando un cálculo justo y acorde a las contribuciones realizadas.

Prestación económica para personas que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden laborar. Los requisitos son:

  • Pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a la estructuración de la invalidez.

Para menores de 20 años:

  • Pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Haber cotizado 26 semanas en el último año.

Si se ha cotizado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, solo se necesitan 25 semanas en los tres años anteriores a la invalidez.

Es una prestación económica que devuelve las cotizaciones realizadas al régimen de prima media administrado por Colpensiones, destinada a quienes no cumplen los requisitos para acceder a una pensión. Aplica en casos de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Prestación económica que devuelve las cotizaciones realizadas al régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, para quienes no cumplen los requisitos de pensión. Aplica en casos de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Prestación económica que permite a cónyuges o compañeros permanentes acceder juntos a una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando ninguno cumple por separado los requisitos para la pensión de vejez.

Requisitos:

  • Tener la edad mínima (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
  • Haber cotizado al menos el 25% de las semanas mínimas al cumplir 45 años.
  • Estar en el mismo régimen pensional.
  • Acreditar convivencia mínima de 5 años.
  • Clasificación SISBÉN entre A1 y C12.

Trámite realizado ante los fondos de pensiones para corregir inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Este proceso asegura que el cotizante pueda acceder a las prestaciones económicas que le correspondan según su historial laboral.

Proceso que permite a los afiliados cambiar entre el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), según sus necesidades y expectativas pensionales.

Tu caso, nuestra prioridad.

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