Garantizamos el acceso a tus derechos pensionales con un acompañamiento experto y cercano.
En nuestra firma, nos especializamos en trámites pensionales, acompañándote en cada etapa del proceso para asegurar que recibas los beneficios que te corresponden. Trabajamos con responsabilidad y enfoque para proteger tus derechos y brindarte tranquilidad.
Gestionamos trámites administrativos y acciones judiciales para riesgos de vejez, invalidez y muerte, representándote ante entidades públicas y privadas. Nuestro objetivo es simplificar procesos complejos, ofreciéndote soluciones jurídicas claras y adaptadas a tus necesidades.
Este tipo de pensión está destinada al cónyuge sobreviviente, hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando, así como a hijos y hermanos inválidos que dependan económicamente del titular del derecho pensional. Para acceder, el causante debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su fallecimiento.
Este beneficio está destinado al cónyuge sobreviviente, hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están estudiando, y a hijos o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado.
Prestación económica destinada a quienes cumplan los requisitos establecidos:
Este derecho permite ajustar la mesada pensional cuando no refleja adecuadamente los tiempos cotizados ni los ingresos reportados al sistema, garantizando un cálculo justo y acorde a las contribuciones realizadas.
Prestación económica para personas que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden laborar. Los requisitos son:
Para menores de 20 años:
Si se ha cotizado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, solo se necesitan 25 semanas en los tres años anteriores a la invalidez.
Es una prestación económica que devuelve las cotizaciones realizadas al régimen de prima media administrado por Colpensiones, destinada a quienes no cumplen los requisitos para acceder a una pensión. Aplica en casos de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Prestación económica que devuelve las cotizaciones realizadas al régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, para quienes no cumplen los requisitos de pensión. Aplica en casos de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Prestación económica que permite a cónyuges o compañeros permanentes acceder juntos a una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando ninguno cumple por separado los requisitos para la pensión de vejez.
Requisitos:
Trámite realizado ante los fondos de pensiones para corregir inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Este proceso asegura que el cotizante pueda acceder a las prestaciones económicas que le correspondan según su historial laboral.
Proceso que permite a los afiliados cambiar entre el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), según sus necesidades y expectativas pensionales.
Prestación para quienes desempeñan labores peligrosas y cotizan al Régimen de Prima Media. los requisitos son: 55 años, 1.300 semanas cotizadas, y 700 semanas con cotización especial según el Decreto 2090 de 2003. La edad puede reducirse hasta los 50 años con semanas adicionales.
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